ÉTICA, CALIDAD Y PROFESIONALIDAD EN LA ATRACCIÓN DEL TALENTO

La nueva reforma laboral resumida en 10 puntos clave

Redacción AEBYS,

El 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva reforma laboral, bajo regulación del Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre, fruto de meses de negociaciones entre el Gobierno, UGT y CCOO en representación de los sindicatos, y la CEOE y Cepyme representando a la patronal.

La llamada “Reforma estructural del mercado de trabajo” aborda cambios importantes con respecto a la que se realizó en 2012 por el Ministerio de Trabajo de la oposición y tiene como objetivo, entre otras cosas, reducir la alta tasa de empleo temporal que existe en España.

A continuación, os presentamos los 10 puntos más importantes que resumen los cambios más destacables.

1. Contrato fijo como modelo ordinario

A partir de ahora, todos los contratos firmados serán indefinidos y el contrato por obra y servicio desaparece.

Sin embargo, los contratos por obra y servicio vigentes podrán seguir siéndolo un máximo de seis meses, es decir, hasta junio.

Esta modificación afecta especialmente al sector de la construcción el cual, una vez se haya finalizado el trabajo, la empresa deberá ofrecer a sus empleados una propuesta de recolocación. Si la persona trabajadora rechaza la propuesta o esta es inviable, se llevará a la extinción del contrato con una indemnización del 7% según convenio.

2. Solo existen dos tipos de contratos temporales

Solo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: estructural o formativo y se fomenta el contrato fijo-discontinuo para la realización de trabajos estacionales o de temporada.

Contratos estructurales

En cuanto a los primeros, los estructurales, solo se pueden materializar si responden a una de estas dos causas:

  • Circunstancias de la producción. Este tipo de contrato solo puede darse en el caso de que se genere un pico ocasional e imprevisible de la producción u oscilaciones que desajusten temporalmente el empleo en la empresa, requiriendo más demanda de talento. Tiene una duración máxima de seis meses, ampliables a otros seis en caso de que así lo indique el convenio sectorial. Existe una condición extra, y es que, en caso de temporadas previsibles (Rebajas, Navidad, agricultura, etc.), se podrá contratar a personas de manera temporal un máximo de 90 días al año y nunca de forma continuada.

  • Sustitución. Con una duración máxima de tres meses, solo se podrá contratar a personas bajo el supuesto de sustitución en el caso de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, para cubrir la jornada reducida por causa legal o convencional o para cubrir vacaciones durante un proceso de selección.

Contratos formativos

En el caso de los Contratos Formativos, también serán de dos tipos:

  • Formación en alternancia. Bajo este contrato, las personas podrán adquirir experiencia profesional de calidad correspondiente a su nivel de estudios en combinación con actividad laboral retribuida. Tiene una duración máxima de 2 años y la jornada de trabajo efectivo no debe superar el 65%, con una retribución no inferior al 60% del SMI el primer año, ni el 85% de horas con el 75% del SMI el segundo año. No se podrán realizar horas extras, ni tener turnos rotativos o nocturnos.

  • Contrato para la obtención de la práctica profesional. Sustituye al antiguo contrato de prácticas, reduciendo el plazo de 5 a 3 años para su formalización una vez finalizados los estudios; 5 años en caso de personas con discapacidad. Su duración es de entre 6 meses y un año, y la retribución será la establecida por convenio. Para que este contrato sea efectivo, los trabajadores deberán contar con un tutor y un plan de seguimiento ya que, en caso de no cumplir con este requisito, el contrato firmado pasará automáticamente a ser indefinido.

3. Fomento del contrato fijo-discontinuo

La nueva reforma laboral modifica los requisitos en los que se podrá aplicar el contrato fijo-discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada, incrementando las posibilidades bajo las cuales puede efectuarse. Ahora, podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en el ámbito de contratas y subcontratas administrativas y mercantiles.

Adicionalmente, se mejoran las condiciones de los empleados fijos discontinuos: se tendrá en cuenta su antigüedad teniendo atendiendo a la duración de toda la relación laboral y no solo el tiempo de servicios efectivos prestados. Esta modificación supone una ampliación de la indemnización de por despido, que será de 20 días de salario por año trabajado en caso de despido procedente, y de 33 días en despidos improcedentes.

4. Menos tiempo para pasar de temporal a indefinido

Además de estas modificaciones en la tipología de contratos, la nueva reforma laboral reduce a 18 meses en un lapso de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido. Lo mismo en caso de incumplimiento de alguna de las normas que regulan las contrataciones temporales.

5. Se penalizan los contratos inferiores a 30 días

Entre las modificaciones presentadas en el nuevo documento del BOE, se incluye que los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional creciente de 26€ cada vez que se den de baja, aumentando el importe del recargo hasta un 200%.

No obstante, quedan exentos de esta penalización los contratos por sustitución.

6. Elevación de las sanciones por contratos fraudulentos

Por otro lado, se elevan las sanciones por uso fraudulento de la contratación temporal, que pasan de 750 a 7.500 euros a 1.000 a 10.000 euros. A su vez, estas sanciones se ejecutarán por situación y empleado y no por empresa.

7. Se recuperan las negociaciones colectivas

Esta reforma estructural del mercado de trabajo recupera apartados que fueron eliminados en la anterior reforma de 2012 reinstaurando la “ultraactividad” de los convenios, la cual permite que las negociaciones pactadas se prorroguen sin fecha límite hasta obtener nuevos acuerdos.

También se establece que los convenios sectoriales (estatales, los autonómicos no se tienen en cuenta) prevalecen por encima de los empresariales. Así, estos pasarán a regular aspectos como el salario, periodos de descanso, horas extras o duración de la jornada.

Adicionalmente, se ha modificado el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de mejorar los derechos de las personas subcontratadas, las cuales ahora ejercerán su actividad con las disposiciones que se especifiquen en el convenio de su sector.

8. Novedades en la regulación de los ERTE

Por su parte, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) también han sufrido modificaciones en su regulación por causas ETOP y de Fuerza Mayor.

  • ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y de Producción (ETOP). El periodo de consultas se agiliza y pasa a ser de siete días para empresas de menos de 50 personas empleadas desde la constitución de la comisión representativa la cual, verá reforzada la información recibida. Durante este periodo, no podrán realizarse horas extra, realizar nuevas externalizaciones ni concertar nuevos contratos.

  • ERTE por causas de Fuerza Mayor. Se incorpora las limitaciones de la actividad normalizada a consecuencia de decisión gubernamental como causa de Fuerza Mayor, que ya se implementó con anterioridad a causa de la pandemia. Estos tendrán exoneraciones del 90 % y la reducción de jornada será de entre un 10 y un 70 %.

9. Nuevo mecanismo RED

La nueva reforma laboral incluye el nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en sustitución de los ERTE actuales. Para activar estas medidas, se necesita el acuerdo del Consejo de Ministros, previa información y consulta con las organizaciones sindicales y patronales. Consta de dos modalidades:

  • Cíclicos. Aquellos que se ejecutan cuando se aprecia una coyuntura macroeconómica que aconseje la adopción de instrumentos de estabilización, y que no pueden superar el año de duración.

  • Sectoriales. Aquellos que se ejecutan cuando un determinado sector aprecie cambios que generen necesidades de recualificación y transición profesional. Esta modalidad tendrá una duración de un año, con posibilidad de prorrogarse otro año más en 6+6. Adicionalmente, las empresas que contraten a trabajadores en esta modalidad tendrán derecho a bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de un 50%.

Por último, desaparece la posibilidad de acometer despidos objetivos colectivos en las administraciones públicas.


Fuentes:

Imagen de portada:

Designed by pch.vector / Freepik

Comentarios


Para comentar, por favor inicia sesión o crea una cuenta
Modificar cookies