El 1 de enero de 2022 entró en vigor la nueva reforma laboral, bajo regulación del Real Decreto – Ley 32/2021, de 28 de diciembre, fruto de meses de negociaciones entre el Gobierno, UGT y CCOO en representación de los sindicatos, y la CEOE y Cepyme representando a la patronal.
La llamada “Reforma estructural del mercado de trabajo” aborda cambios importantes con respecto a la que se realizó en 2012 por el Ministerio de Trabajo de la oposición y tiene como objetivo, entre otras cosas, reducir la alta tasa de empleo temporal que existe en España.
A continuación, os presentamos los 10 puntos más importantes que resumen los cambios más destacables.
A partir de ahora, todos los contratos firmados serán indefinidos y el contrato por obra y servicio desaparece.
Sin embargo, los contratos por obra y servicio vigentes podrán seguir siéndolo un máximo de seis meses, es decir, hasta junio.
Esta modificación afecta especialmente al sector de la construcción el cual, una vez se haya finalizado el trabajo, la empresa deberá ofrecer a sus empleados una propuesta de recolocación. Si la persona trabajadora rechaza la propuesta o esta es inviable, se llevará a la extinción del contrato con una indemnización del 7% según convenio.
Solo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: estructural o formativo y se fomenta el contrato fijo-discontinuo para la realización de trabajos estacionales o de temporada.
En cuanto a los primeros, los estructurales, solo se pueden materializar si responden a una de estas dos causas:
En el caso de los Contratos Formativos, también serán de dos tipos:
La nueva reforma laboral modifica los requisitos en los que se podrá aplicar el contrato fijo-discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada, incrementando las posibilidades bajo las cuales puede efectuarse. Ahora, podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en el ámbito de contratas y subcontratas administrativas y mercantiles.
Adicionalmente, se mejoran las condiciones de los empleados fijos discontinuos: se tendrá en cuenta su antigüedad teniendo atendiendo a la duración de toda la relación laboral y no solo el tiempo de servicios efectivos prestados. Esta modificación supone una ampliación de la indemnización de por despido, que será de 20 días de salario por año trabajado en caso de despido procedente, y de 33 días en despidos improcedentes.
Además de estas modificaciones en la tipología de contratos, la nueva reforma laboral reduce a 18 meses en un lapso de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido. Lo mismo en caso de incumplimiento de alguna de las normas que regulan las contrataciones temporales.
Entre las modificaciones presentadas en el nuevo documento del BOE, se incluye que los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional creciente de 26€ cada vez que se den de baja, aumentando el importe del recargo hasta un 200%.
No obstante, quedan exentos de esta penalización los contratos por sustitución.
Por otro lado, se elevan las sanciones por uso fraudulento de la contratación temporal, que pasan de 750 a 7.500 euros a 1.000 a 10.000 euros. A su vez, estas sanciones se ejecutarán por situación y empleado y no por empresa.
Esta reforma estructural del mercado de trabajo recupera apartados que fueron eliminados en la anterior reforma de 2012 reinstaurando la “ultraactividad” de los convenios, la cual permite que las negociaciones pactadas se prorroguen sin fecha límite hasta obtener nuevos acuerdos.
También se establece que los convenios sectoriales (estatales, los autonómicos no se tienen en cuenta) prevalecen por encima de los empresariales. Así, estos pasarán a regular aspectos como el salario, periodos de descanso, horas extras o duración de la jornada.
Adicionalmente, se ha modificado el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de mejorar los derechos de las personas subcontratadas, las cuales ahora ejercerán su actividad con las disposiciones que se especifiquen en el convenio de su sector.
Por su parte, los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) también han sufrido modificaciones en su regulación por causas ETOP y de Fuerza Mayor.
La nueva reforma laboral incluye el nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en sustitución de los ERTE actuales. Para activar estas medidas, se necesita el acuerdo del Consejo de Ministros, previa información y consulta con las organizaciones sindicales y patronales. Consta de dos modalidades:
Por último, desaparece la posibilidad de acometer despidos objetivos colectivos en las administraciones públicas.
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